Por Eva García Carrión*
Los notables avances vividos en el túnel
del tiempo trazado en la cinematografía
ecuatoriana entre Augusto San Miguel y
Sebastián Cordero, Tania Hermida y otros
talentosos ecuatorianos del siglo XXI, es una
muestra admirable de la lucha convencida
para ser y vivir como creador y gestor de la
obra cinematográfica.
Esa lucha y sus admirables resultados
constituirían una semilla infértil en perjuicio
de futuras generaciones, si no fuera por
dos realidades a resaltar: la primera, que
el Ecuador hoy cuenta con un Ministerio
de Cultura que está decidido a rescatar y
fomentar a talentos y creadores intelectuales
y, la segunda, que el sistema protectivo
de Derecho de Autor contemplado en la
legislación ecuatoriana y en la normativa
comunitaria, se encarga de precautelar
los derechos que surgen a partir de la
encantadora creación cinematográfica, “la
obra”, a favor de autores y titulares.
El Cine y el Derecho de Autor se nutren y
benefician de la gestión colectiva, sistema
que por un lado, permite al autor o titular
dedicarse por entero a lo suyo, a la creación
de la obra audiovisual, dejando en manos
de una sociedad especializada, la gestión
de sus derechos; y, por otro, permite a los
usuarios el acceso ágil a los contenidos, para
un uso legal y respetuoso de los derechos de
propiedad intelectual. Ecuador no es ajeno a
este sistema, a partir de la promulgación de
la Ley de Propiedad Intelectual, la Dirección
Nacional de Derecho de Autor autorizó
el funcionamiento de dos sociedades de
gestión para el género cinematográfico, una
para autores y otra para productores (Asocine
y Egeda).
El Derecho de Autor solo sirve si hay obras.
Las obras solo existen si hay creadores. Los
creadores solo existen y subsisten si hay
fomento y protección.
*Directora Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano
de la Propiedad Intelectual IEPI.
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